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El sacerdote, confesor y director espiritual, ministro de la misericordia divina - Capítulo 3: Algunas orientaciones prácticas



El sacerdote, confesor y director espiritual, ministro de la misericordia divina
Autor: Congregación para el Clero

Capítulo 3: Algunas orientaciones prácticas (I)

El ministerio de suscitar las disposiciones del penitente

36. La actitud de reconciliación y penitencia o “conversión”, desde los inicios de la Iglesia, se expresa de formas diversas y en momentos diversos: celebración eucarística, tiempos litúrgicos particulares (como la Cuaresma), el examen de conciencia, la oración filial, la limosna, el sacrificio, etc. Pero el momento privilegiado es la celebración del sacramento de la penitencia o reconciliación donde se da, por parte del penitente, la contrición, la confesión y la satisfacción y, por parte del ministro, la absolución con la invitación a abrirse más al amor.

37. La confesión clara, sencilla e íntegra de los propios pecados recupera la comunión con Dios y con los hermanos, sobre todo en la comunidad eclesial. La “conversión” como regreso a los proyectos del Padre, implica el arrepentimiento sincero y, por tanto, la acusación y la disposición a expiar o reparar la propia conducta. Así se vuelve a orientar la propia existencia hacia el camino del amor a Dios y al prójimo.

38. El penitente, ante Cristo resucitado presente en el sacramento (y también en el ministro), confiesa el propio pecado, expresa el propio arrepentimiento y se compromete a expiar y a corregirse. La gracia del sacramento de la reconciliación es gracia de perdón que llega hasta la raíz del pecado cometido después del bautismo y sana las imperfecciones y las desviaciones, dando al creyente la fuerza de “convertirse” o de abrirse más a la perfección del amor.

39. Los gestos exteriores con los que se puede expresar esta actitud interior penitencial son múltiples: oración, limosna, sacrificio, santificación de los tiempos litúrgicos, etc. Pero « la conversión y la penitencia diarias encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía » [43] . En la celebración del sacramento de la penitencia se experimenta el camino del regreso descrito por Jesús con la parábola del hijo pródigo: « Sólo el corazón de Cristo, que conoce las profundidades del amor de su Padre, pudo revelarnos el abismo de su misericordia de una manera tan llena de simplicidad y de belleza » [44] .

40. Esta gracia de Dios, que ha tenido la iniciativa de amarnos, hace que el penitente pueda cumplir estos gestos. El examen de conciencia se realiza a la luz del amor de Dios y de su Palabra. Reconociendo el propio pecado, el pecador asume su responsabilidad y, movido por la gracia, manifiesta el propio dolor y el propio aborrecimiento del pecado, sobre todo ante Dios que nos ama y juzga con misericordia nuestras acciones. El reconocimiento y la acusación integral de los pecados al sacerdote, con sencillez y claridad, forma parte, pues, de la acción del Espíritu de amor, que va más allá del dolor de contrición (por amor) o de atrición (por temor a la justicia divina).


Celebración litúrgica

41. La celebración del sacramento de la reconciliación es un acto litúrgico que, según el Rito de la penitencia, se desarrolla partiendo de un saludo y de una bendición, a los que sigue la lectura o recitación de la Palabra de Dios, la invitación al arrepentimiento, la confesión, consejos y exhortaciones, la imposición y aceptación de la penitencia, la absolución de los pecados, la acción de gracias y la bendición de despedida [45] . El lugar visible y decoroso del confesionario, « provisto de una rejilla fija entre el penitente y el confesor, que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen » [46] constituye una ayuda para ambos.

42. La forma ordinaria de celebrar la confesión, es decir, la confesión individual, también cuando está precedida por una preparación comunitaria, es una excelente oportunidad para invitar a la santidad y, por consiguiente, a una eventual dirección espiritual (con el mismo confesor o con otra persona). « Gracias también a su índole individual, la primera forma de celebración permite asociar el sacramento de la penitencia a algo distinto, pero conciliable con ello: me refiero a la dirección espiritual. Es pues cierto que la decisión y el empeño personal están claramente significados y promovidos en esta primera forma » [47] . « Cuando sea posible, es conveniente también que, en momentos particulares del año, o cuando se presente la oportunidad, la confesión individual de varios penitentes tenga lugar dentro de celebraciones penitenciales, como prevé el ritual, respetando las diversas tradiciones litúrgicas y dando una mayor amplitud a la celebración de la Palabra con lecturas apropiadas » [48] .

43. Aunque « en casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general», según las normas del Derecho, “los fieles, para que sea válida la absolución, deben hacer el propósito de confesar individualmente los propios pecados graves, en el tiempo debido” » [49] . Juzgar si se presentan las condiciones requeridas conforme a la norma del Derecho, « corresponde al Obispo diocesano, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad » [50] .

Por esto, « la confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión […]. La confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia » [51] .


Las normas prácticas establecidas por la Iglesia como expresión de la caridad pastoral

44. En los cánones del Código de Derecho Canónico se encuentra orientaciones prácticas sobre la confesión individual y la celebración comunitaria [52] , y sobre el lugar y modo de disponer el confesionario [53] . Respecto a los ministros, se refieren normas garantizadas por la tradición eclesial y por la experiencia, como la facultad de confesar ordinariamente y la facultad de absolver en algunos casos especiales [54] . Es necesario atenerse, en todo, a los criterios de la Iglesia sobre la doctrina moral [55] . Es necesario comportarse siempre como servidores justos y misericordiosos, y así proveer al « honor divino y a la salvación de las almas » [56] .

45. Estas normas ayudan también a actuar con la prudencia debida « atendiendo a la condición y edad del penitente » [57] , tanto para pedir como para ofrecer orientaciones prácticas e indicar una « satisfacción oportuna » [58] . Exactamente en dicho contexto del misterio de la gracia divina y del corazón humano se encuadra mejor el “secreto” sacramental [59] .

Otras normas ofrecen algunos elementos para ayudar a los penitentes a confesar con claridad, por ejemplo con referencia al número y especie de los pecados graves [60] , indicando los tiempos más oportunos, los medios concretos (cuáles pueden ser, en qué ocasión, los intérpretes) y sobre todo la libertad de confesarse con los ministros aprobados y que ellos pueden elegir [61] .

46. En el Rito de la Penitencia se encuentran orientaciones doctrinales y normas prácticas semejantes: preparación del sacerdote, acogida, celebración con todos sus detalles. Estas orientaciones ayudarán al penitente a plasmar la propia vida a la gracia recibida. Por esto la celebración comunitaria, con absolución individual, constituye una gran ayuda a la confesión individual, que permanece siempre la forma ordinaria de la celebración del sacramento de la penitencia.

47. También la Carta Apostólica Motu Proprio Misericordia Dei, sobre algunos aspectos de la celebración del sacramento de la penitencia, del Papa Juan Pablo II, ofrece muchas normas prácticas sobre los posibles modos de realizar la celebración sacramental y sobre cada uno de sus gestos.


Orientar en el camino de santidad en sintonía con la acción del Espíritu Santo

48. En todas estas posibilidades de celebración, lo más importante es ayudar al penitente en su proceso de configuración con Cristo. A veces un consejo sencillo y sabio ilumina para toda la vida o impulsa a tomar en serio el proceso de contemplación y perfección, bajo la guía de un buen director espiritual. El director espiritual es un instrumento en las manos de Dios, para ayudar a descubrir lo que Dios quiere de cada uno en el momento presente: su ciencia no es meramente humana. La homilía de una celebración comunitaria o el consejo privado en una confesión individual pueden ser determinantes para toda la vida.

49. En todo momento es necesario tener en cuenta el proceso seguido por el penitente. A veces se le ayudará a adoptar una actitud de conversión radical que conduzca a recuperar o reavivar la elección fundamental de la fe; otras veces se tratará de una ayuda en el proceso normal de santificación que es siempre, armónicamente, de purificación, iluminación y unión.

50. La confesión frecuente, cuando hay sólo pecados leves o imperfecciones, es como una consecuencia de la fidelidad al bautismo y a la confirmación, y expresa un auténtico deseo de perfección y de regreso al designio del Padre, para que Cristo viva verdaderamente en nosotros para una vida de mayor fidelidad al Espíritu Santo. Por esto «teniendo en cuenta la llamada de todos los fieles a la santidad, se les recomienda confesar también los pecados veniales» [62] .


Disponibilidad ministerial y acogida paterna

51. En primer lugar son esenciales la oración y la penitencia por las almas. Así será posible una auténtica disponibilidad y acogida paterna.

52. Quienes tienen la cura de almas deben « proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y que lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles » [63] . Hoy se hace así en muchos lugares, con resultados muy positivos, no sólo en algunos santuarios, sino también en muchas parroquias e Iglesias.

53. Esta disponibilidad ministerial tiende a prolongarse suscitando deseos de perfección cristiana. La ayuda por parte del ministro, antes o durante la confesión, tiende al verdadero conocimiento de sí, a la luz de la fe, en vista de adoptar una actitud de contrición y propósitos de conversión permanente e íntima, y de reparación o corrección y cambio de vida, para superar la insuficiente respuesta al amor de Dios.

54. El texto final de la celebración del sacramento, después de la absolución propiamente dicha y la despedida, contiene una gran riqueza espiritual y pastoral, y convendría recitarlo, ya que orienta el corazón hacia la pasión de Cristo, los méritos de la Bienaventurada Virgen María y de los Santos, y hacia la cooperación por medio de las buenas obras subsiguientes.

55. Así, pues, el ministro, por el hecho de actuar en nombre de Cristo Buen pastor, tiene la urgencia de conocer y discernir las enfermedades espirituales y de estar cerca del penitente, de ser fiel a la enseñanza del Magisterio sobre la moral y la perfección cristiana, de vivir una auténtica vida de oración, de adoptar una actitud prudente en la escucha y en las preguntas, de estar disponible a quien pide el sacramento, de seguir las mociones del Espíritu Santo. Es siempre una función paterna y fraterna a imitación del Buen Pastor, y es una prioridad pastoral. Cristo, presente en la celebración sacramental, espera también en el corazón de cada penitente y pide al ministro oración, estudio, invocación del Espíritu, acogida paterna.

56. Esta perspectiva de caridad pastoral evidencia que « la falta de disponibilidad para acoger a las ovejas descarriadas, e incluso para ir en su búsqueda y poder devolverlas al redil, sería un signo doloroso de falta de sentido pastoral en quien, por la Ordenación sacerdotal, tiene que llevar en sí la imagen del Buen Pastor. […] En particular, se recomienda la presencia visible de los confesores […] y la especial disponibilidad para atender a las necesidades de los fieles, durante la celebración de la Santa Misa» [64] . Si se trata de una «concelebración, se exhorta vivamente que algunos sacerdotes se abstengan de concelebrar para estar disponibles a los fieles que quieren acceder al sacramento de la penitencia » [65] .

57. La descripción que el Santo Cura de Ars hace del ministerio, acentúa la nota de acogida y disponibilidad. Este es el comentario de Benedicto XVI: « Todos los sacerdotes hemos de considerar como dirigidas personalmente a nosotros aquellas palabras que él ponía en boca de Cristo: “Encargaré a mis ministros que anuncien a los pecadores que estoy siempre dispuesto a recibirlos, que mi misericordia es infinita”. Los sacerdotes podemos aprender del Santo Cura de Ars no sólo confianza infinita en el sacramento de la Penitencia que nos impulse a ponerlo en el centro de nuestras preocupaciones pastorales, sino también el método del “diálogo de salvación” que en él se debe entablar. El Cura de Ars se comportaba de manera diferente con cada penitente » [66] . En dicho contexto se comprende la explicación que dio a un hermano sacerdote: « Le diré cuál es mi receta: pongo a los pecadores una penitencia pequeña y el resto lo cumplo yo » [67] .


Una formación renovada y actualizada de los sacerdotes para guiar a los fieles en las diversas situaciones

58. Se puede aprender del Santo Cura de Ars el modo de diferenciar los penitentes para poderlos orientar mejor, en base a su disponibilidad. Aunque ofrecía los más fervientes modelos de santidad, a todos exhortaba a sumergirse en el « torrente de la divina misericordia » ofreciendo motivo de esperanza para la corrección: « El buen Dios lo sabe todo. Antes de que os confeséis, ya sabe que pecaréis todavía y sin embargo os perdona. ¡Qué grande es el amor de nuestro Dios que lo impulsa a olvidar voluntariamente el futuro, con tal de perdonarnos! » [68] .

Este esfuerzo de caridad pastoral « era para él, sin duda, la mayor de las prácticas ascéticas, un “martirio” ». Por esto « el Señor le concedía reconciliar a grandes pecadores arrepentidos, y también guiar a la perfección a las almas que lo deseaban » [69] .

59. El confesor es pastor, padre, maestro, educador, juez espiritual y también médico que discierne y ofrece la cura. « El sacerdote hace las veces de juez y de médico, y ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas » [70] .

60. María es Madre de misericordia porque es Madre de Cristo Sacerdote, revelador de la misericordia. Es la que « como nadie, ha experimentado la misericordia [...], es la que conoce más a fondo el misterio de la misericordia divina » y, por esto, puede « llegar a todos los que aceptan más fácilmente el amor misericordioso de una madre » [71] . La espiritualidad mariana del sacerdote hará entrever, en su modo de actuar, el Corazón materno de María como reflejo de la misericordia divina.


Nuevas situaciones, nuevas gracias, nuevo fervor de los ministros

61. Es necesario reconocer las dificultades actuales para ejercer el ministerio de la penitencia, debidas a cierta pérdida del sentido del pecado, a cierta indiferencia hacia este sacramento, a no ver la utilidad de confesarse si no hay pecado grave, y también al cansancio del ministro atareado en tantas actividades. Pero la confesión es siempre un renacimiento espiritual que transforma al penitente en nueva criatura y lo une cada vez más a la amistad con Cristo. Por esto es fuente de alegría para quien es servidor del Buen Pastor.

62. Cuando el sacerdote ejerce este ministerio vive de nuevo, de forma particular, su condición de ser instrumento de un maravilloso acontecimiento de gracia. A la luz de la fe, puede experimentar el cumplirse del amor misericordioso de Dios. Los gestos y las palabras del ministro son un medio para que se realice un verdadero milagro de la gracia. Aunque existen otros instrumentos eclesiales para comunicar la misericordia de Dios, por no hablar de la eucaristía, máxima prueba de amor, « en el sacramento de la penitencia el hombre es alcanzado de forma visible por la misericordia de Dios » [72] . Es un medio privilegiado para alentar no sólo a recibir el perdón, sino también para seguir con generosidad el camino de la identificación con Cristo. El camino del discipulado evangélico, por parte de los fieles y del mismo ministro, tiene necesidad de esta ayuda para mantenerse a un nivel de generosidad.

63. Esta perspectiva de aliento exige al ministro una mayor atención a su formación: «Por tanto, es necesario que, además de una buena sensibilidad espiritual y pastoral, tenga una seria preparación teológica, moral y pedagógica, que lo capacite para comprender la situación real de la persona. Además, le conviene conocer los ambientes sociales, culturales y profesionales de quienes acuden al confesionario, para poder darles consejos adecuados y orientaciones espirituales y prácticas… Además de la sabiduría humana y la preparación teológica, es preciso añadir una profunda vena de espiritualidad, alimentada por el contacto orante con Cristo, Maestro y Redentor» [73] . Para este fin es de gran utilidad la formación permanente, por ejemplo las jornadas de formación del clero, con cursos específicos, como los ofrecidos por la Penitenciaría Apostólica.


Notas:


[43] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1436.


[44] Ibidem, n. 1439.


[45] Benedicto XVI, Exhostación apostólica postsinodal Verbum Domini, 61.


[46] Código de Derecho Canónico (CDC), can. 964, §2.


[47] Juan Pablo ii, Exhortación apostólica postsinodal Reconciliatio et paenitentia, 32: l.c. 267-268.


[48] Benedicto XVI, Esortación apostólica postsinodal Verbum Domini, 61.


[49] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1483; cfr. CDC, can. 962, § 1; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO), can. 721.


[50] CDC, can. 961; cfr. CCEO 720.


[51] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1484.


[52] CDC, cánones 959-963; CCEO, cánones 718-721.


[53] CDC, can. 964: « § 1. El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio. §2. Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen. §3. No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa ». Cfr. también CCEO, can. 736 §1.


[54] CDC, cánones 965-977; CCEO, cánones 722-730.


[55] CDC, can. 978, § 2.


[56] CDC, can. 978, § 1; CCEO, can. 732 §2.


[57] CDC, can. 979.


[58] CDC, can. 981; CCEO, can. 732 §1.


[59] Cfr. CDC, cánones 982-984; CCEO, cánones 731; 733-734.


[60] Cfr. CDC, can. 988: « §1. El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente. §2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales ».


[61] Cfr. CDC, cánones 987-991; CCEO, can. 719.


[62] Juan Pablo II , Carta apostólica Motu Proprio Misericordia Dei, 3: l.c., 456.


[63] CDC, can. 986; CCEO, can. 735.


[64] Juan Pablo II, Carta apostólica Motu Proprio Misericordia Dei, 1b-2: l.c., 455.


[65] Congregación para El Culto Divino y la Disciplina de los Sacra-mentos, Respuesta Quaenam sunt dispositiones sobre las normas que se refieren al momento de la celebración del sacramento de la penitencia (31 de julio de 2001): Notitiae 37 (2001) 259-260 (EV 20 [2001] n. 1504).


[66] Benedicto XVI, Carta de proclamación del Año Sacerdotal con ocasión del 150 aniversario del “dies natalis” de San Juan María Vianney.


[67] Cfr. ibidem.


[68] Ibidem.


[69] Juan Pablo II , Carta a los sacerdotes con ocasión del Jueves Santo 1986, 7: l.c., 695.


[70] CDC, can. 978 § 1; CCEO, can. 732 § 2.


[71] Juan Pablo II, Carta encíclica Dives in Misericordia, n. 9; l.c., 1208.


[72] Juan Pablo II, Homilía en Maribor (Eslovenia), 19 de mayo de 1996.


[73] Benedicto XVI, Discurso a los Penitenciarios (19 de febrero de 2007); se vea también el discurso del 7 de marzo de 2008. Los discursos de Juan Pablo II y de Benedicto XVI a la Penitenciaría ofrecen una catequesis abundante sobre el modo de celebrar el sacramento de la penitencia, animando a los ministros a vivirlo y a ayudar a los fieles en esta experiencia de perdón y de santificación. Además de otros documentos ya citados, consultar más ampliamente: Ritual Romanum – Ordo Paenitentiae (2 de diciembre de 1973); Juan Pablo II, Carta encíclica Dives in Misericordia (30 de noviembre de 1980); Exhortación apostólica postsinodal Reconciliatio et Paenitentia (2 de diciembre de 1984); Carta apostólica Motu Proprio Misericordia Dei, sobre algunos aspectos de la celebración del sacramento de la penitencia (7 de abril de 2002); Penitenzieria Apostolica, Il sacramento della penitenza nei Messaggi di Giovanni Paolo II alla Penitenzieria Apostolica - años 1981, 1989-2000 - (13 de junio de 2000); Pontificio Consejo para la Familia, Vademécum para los confesores sobre algunos temas de moral relativos a la vida conyugal (1997). En las notas se han citado también los discursos del Papa Benedicto XVI a la Penitenciaría. Se vean también: Código de Derecho Canónico, Lib. IV, parte I, título IV; Catecismo de la Iglesia Católica, II parte, art. 4.

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